Generalidades
Para lo expresamente no pactado por las partes, las relaciones de compraventa, se regirán por lo dispuesto en los artículos 325 a 345 del Código de Comercio, por el Título IV del Libro IV del Código Civil y por la demás legislación concordante, teniendo las ofertas el plazo máximo de validez para su aceptación que en cada caso se estipule por las partes, y considerándose que la iniciación del suministro tendrá lugar una vez recibida la conformidad del comprador, encontrándose a partir de ese momento las siguientes condiciones legales de contratación:
Envíos – recepción
El peso del material suministrado será el de la báscula de salida del almacén, pudiendo ser objeto de reclamación cuando exceda del límite superior de tolerancia marcado por las Normas UNE, EN ó ISO del producto. En cualquier caso, toda reclamación sobre peso deberá estar amparada por pesaje en báscula con certificado de homologación vigente.
La descarga del material será efectuada por cuenta y bajo la responsabilidad del comprador, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 338 del Código de Comercio, siendo el comprador responsable de los daños que puedan producirse en la descarga, y rigiéndose los supuestos de paralización por lo dispuesto en la legislación vigente sobre transporte de mercancías por carretera, a cuyo efecto, el vendedor se considera como porteador.
Tal como establece el artículo 336 del Código de Comercio, a la entrega del material donde señale el comprador, el vendedor tiene derecho a exigir que se firmen los oportunos albaranes de entrega de la mercancía, por la persona que represente al comprador, con indicación del Número del Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos del firmante, como conformidad del material referido y siendo, a partir de este momento, responsable único de dicho material.
Especificaciones de cantidad y calidad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Comercio, es obligación del comprador la comprobación de las especificaciones (medida y espesor), a la recepción del material y en virtud de ello, a su contento, el comprador renuncia a cualquier tipo de reclamación sobre las mencionadas especificaciones si ya ha procedido a la transformación, colocación o disposición de dicho material.
En el supuesto de reclamaciones respecto a divergencias entre la calidad del material pactada entre las partes y aquélla que posee el material efectivamente entregado, sólo se admitirán cuando se certifique el defecto de calidad, trasladando el distribuidor la reclamación al fabricante, tal como se recoge en el informe UNE 36.820 de distribución de productos siderúrgicos, entendiéndose que los deterioros producidos en el material derivados del mal uso o aplicación inadecuada del producto por parte del comprador serán de su exclusiva responsabilidad.
Transmisión de propiedad
En general, y salvo pacto en contrario entre las partes, la transmisión de propiedad del material se entiende sujeta a la condición suspensiva del pago total del precio pactado, y si no fuere posible su recuperación por haberse transformado, incorporado o transmitido a terceros de buena fe, este derecho quedará sustituido por la indemnización correspondiente, de acuerdo con el régimen general de las obligaciones recíprocas establecido en el artículo 1124 del Código Civil.
Transporte
Tal como establece el artículo 1465 del Código Civil, el precio del material indicado en las ofertas no incluye los portes del transporte, ya sea realizado por medios propios o ajenos al vendedor. Si el transporte fuera efectuado por medios propios, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 353 del Código de Comercio, cualquier reclamación que se haga del justificante del transporte se entenderá cumplida por la entrega del albarán firmado por el cliente.
Precios, forma de pago y consecuencias de impago
Atendiendo a lo establecido por los artículos 1447 y 1448 del Código Civil, los precios a aplicar a los correspondientes suministros, pudiéndose repercutir al comprador todos los servicios añadidos a la mera entrega del material en concepto aparte, serán los contenidos en la oferta inicial debidamente aceptada; no obstante, su por circunstancias excepcionales o alzas imprevistas en los costes de fabricación tuvieran que modificarse, deberá comunicarse tal circunstancia con antelación al suministro, y a este efecto, toda comunicación de cambio de precios deberá contener relación de los nuevos precios y fecha a partir de la cual se aplicarán, entendiéndose que dichos precios están aceptados, salvo notificación en contrario con anterioridad al suministro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3º de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en los supuestos en que se pacte un aplazamiento en el pago superior a sesenta días a contar del suministro, podrá exigirse por el vendedor la instrumentación del pago en documento que lleve aparejada la acción cambiaría, en las demás condiciones establecidas por el referido precepto.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1500 y 1501 del Código Civil y 341 del Código de Comercio, los precios fijados en las correspondientes ofertas se entienden para pago de contado, o de convenirse un aplazamiento en el pago, de forma general, los intereses que se explicitarán en concepto aparte salvo pacto en contrario, con el fin de que dichos intereses por aplazamiento, en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de bienes, se encuentren exentos de I.V.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2. 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el supuesto de contratos y subcontratos con las Administraciones Públicas, para la determinación de los plazos fijados para el pago y para la fijación de los intereses a cobrar derivados del retraso en el pago se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1995 de 18 de mayo y en especial a lo dispuesto en los artículos 116.2c) y 100.4 de dicha ley. Los plazos para el pago comenzarán al tiempo de la efectiva realización del suministro.
Según lo establecido en los artículos 1500, 1501 y 1100 del Código Civil y 341 del Código de Comercio, en caso de retraso en los pagos por parte del cliente, se cobrará un interés de demora.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1503 del Código Civil, el impago por parte del cliente de cualquier cargo relativo a un mismo pedido implicará el inmediato vencimiento del importe total de dicho pedido y la resolución de cualquier otro contrato o suministro en vigor, siendo de cuenta del comprador los gastos de devolución derivados de dicho impago.
e pone en conocimiento del cliente y éste declara conocer la existencia de un archivo de morosos e impagados autorizado por el Tribunal de Defensa de la Competencia e inscrito en la Agencia de Protección de Datos.
Impuestos
Todos los impuestos, arbitrios y exacciones de cualquier clase a que den lugar los contratos o la ejecución de los mismos, serán abonados por las partes con arreglo a las leyes o reglamentos aplicables.
Fuerza mayor
En los supuestos de fuerza mayor (huelga, inundaciones…) no podrá exigirse responsabilidad a la parte vendedora, pero ésta deberá poner en conocimiento de la parte compradora tal evento inmediatamente y acreditar la causa, si se le exigiese.
Arbitraje
De acuerdo con el régimen establecido en la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988, y salvo pacto en contrario, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de los contratos que se celebren o relacionados con ellos, directa o indirectamente, se resolverá mediante arbitraje en el marco del Tribunal de Arbitraje Comercial.
Unión de Almacenistas de Hierros de España
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